La CE obligará a las aerolíneas a incluir las tasas en los precios de los billetes

El pleno del Parlamento Europeo aprobó hoy definitivamente un reglamento sobre servicios aéreos que obligará a las compañÃas aéreas a incluir todas las tasas aeroportuarias y recargos de carburante en los precios de los billetes de avión con el objetivo de evitar la publicidad engañosa. La norma, que ya ha sido objeto de acuerdo con los Veintisiete, se aplicará a partir de finales de 2008.
Con esta iniciativa, la UE pretende combatir contra la práctica de presentar en las promociones de los billetes de avión los precios sin las tasas, que sólo se añaden en el momento de la reserva. El objetivo es que los usuarios conozcan desde el primer momento los precios reales y asà puedan comparar los de diferentes compañÃas, lo cual fomentará la competencia a juicio de la Comisión.
La norma establece el principio de que el precio publicitado debe ser el realmente pagado al final del proceso de reserva por parte del pasajero. Ello significa que las compañÃas que operen un vuelo desde un aeropuerto comunitario deberán indicar en sus tarifas, también en Internet, "en todo momento el precio final que deba pagarse", que incluirá la tarifa, los impuestos y los cánones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento.
Los suplementos especiales, como los seguros de viaje opcionales, se comunicarán "de una manera clara, transparente y sin ambigüedades" al inicio de la reserva y no podrán aparecer premarcados, sino que deberá ser el pasajero quien los incluya.
La nueva norma sobre servicios aéreos ratificada por la Eurocámara también regula, además de la cuestión de los precios, la concesión de licencias a compañÃas aéreas comunitarias y la explotación de determinadas rutas como servicio público.
Para proteger a los pasajeros ante la quiebra de las empresas, las licencias de explotación podrán dejarse en suspenso o revocarse si una aerolÃnea no puede hacer frente durante un año a las obligaciones financieras que ha contraÃdo o que pueda contraer. La autoridad competente podrá evaluar en cualquier momento la situación financiera de toda compañÃa aérea comunitaria.
Igualmente se podrá revocar o suspender esta licencia si la compañÃa facilita datos falsos o si los responsables de la aerolÃnea no presentan pruebas de buena reputación o una declaración jurada.
El reglamento también establece que los Estados miembros podrán imponer la obligación de servicio público, en relación con servicios aéreos regulares, con aquellos destinos situados en una región periférica o en desarrollo o con rutas de baja intensidad. Estos servicios deberán cumplir determinados requisitos en materia de continuidad, regularidad de precios o capacidad mÃnima.
Si ninguna compañÃa comunitaria asume o piensa asumir este servicio público, el Estado miembro podrá conceder dicha ruta en exclusiva a una sola compañÃa durante un periodo de cuatro años, prolongable uno más si se trata de un destino a una región ultraperiférica, como las islas Canarias.
Los criterios para la concesión de dicho servicio público se basarán en la adecuación del servicio ofrecido, los precios y condiciones que se pueden proponer a los usuarios y la compensación que tendrÃan que aportar los paÃses a las compañÃas por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público.
ESTRASBURGO (FRANCIA), (EUROPA PRESS)
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